El punto 2 del Artículo 14 (Título II. Accesibilidad en la Edificación) de la Ley 3/1996, de 24 de septiembre, sobre accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación dice, textualmente:
En las zonas exteriores o interiores destinadas a garajes y a aparcamiento de uso público será necesario reservar permanentemente, tan cerca como sea posible de los accesos para viandantes, plazas debidamente señalizadas para vehículos que transporten personas con movilidad reducida.
En el Ayuntamiento de Montornès del Vallès lo han tenido en cuenta, pero no han pensado que las personas con movilidad reducida no pueden subir escaleras.
1 comentarios:
Ya han redistribuido un poco las cosas y ahora han puesto la plaza reservada en otro lugar más accesible. Bien.
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